Preguntas frecuentes sobre la certificación energética de los edificios

La certificación energética de los edificios tiene como objetivo promocionar la eficiencia energética en los edificios y la utilización de energías renovables para cubrir sus necesidades de energía y reducir las emisiones de CO2.

El certificado energético da información útil al usuario que desea comprar, alquilar, reformar o ampliar una vivienda, valorar sus características energéticas y conocer el gasto energético anual aproximado.

En Cataluña, el certificado energético cuenta además con un informe adicional que evalúa las características de la vivienda en comparación con la media de su zona climática y con las viviendas calificadas con una A. También contiene información sobre el ahorro económico si es aplican medidas para reducir el gasto energético. Y en el caso de edificios existentes, el certificado además incorpora recomendaciones y mejoras para obtener un comportamiento energético más eficiente, aumentar el confort de la vivienda y reducir el gasto energético.

La certificación de eficiencia energética de los edificios está regulada por Real Decreto 390/2021. Esta normativa incorpora las indicaciones de la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

 

¿Qué es la certificación energética, la calificación de eficiencia energética y la etiqueta de eficiencia energética?

La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, en la que la letra A corresponde al edificio más eficiente y la letra G en el edificio menos eficiente. Se compara el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio con uno de referencia de tipología y localización similar.

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se otorga una calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes de edificio.

 

¿Para qué sirve la certificación energética?

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Asimismo, también sirve para ofrecer opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes y una estimación de los plazos de recuperación de la inversión en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

En el caso de edificios públicos, según la directiva europea 2018/844 / UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público deben constituir un ejemplo y, en consecuencia, deben ser objeto periódicamente de certificación de eficiencia energética.

 

¿Desde cuando es obligatorio tener el certificado de eficiencia energética de los edificios?

Desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. Desde el 1 de noviembre de 2007, para edificios de nueva construcción. Asimismo, edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2.

Desde el 3 de junio de 2021 se amplía el parque de edificios obligados a disponer del certificado de eficiencia energética siendo obligatorio para todos los edificios con una superficie útil total a 500m2 destinados a usos (administrativos, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte y deportivo). También los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones y los que Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

 

¿Cuál es la vigencia del certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea una G, entonces la validez máxima será de 5 años.

No es necesario un nuevo certificado antes de concluir este periodo. La propiedad podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar este certificado.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del promotor/a o propietario/a?

  • Encargar la elaboración y presentación al ICAEN de la certificación de eficiencia energética a un técnico / a certificador / a, mediante declaración responsable.
  • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
  • Deben exhibir la etiqueta en un lugar visible:
    • Edificios o partes de edificios pertenecientes o ocupados por una administración pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.
    • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los usos: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.
  • Transferir toda la documentación del certificado al nuevo propietario / a en caso de venta o una copia de la etiqueta y el certificado al inquilino / a en caso de alquiler.
  • Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al ICAEN el control y las inspecciones de verificación de la certificación.
  • Conservar la documentación original.

 

¿Qué edificios quedan excluidos de la certificación energética?

Edificio o monumento protegido. Es un edificio protegido oficialmente porque es parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética altere de manera inaceptable su carácter o aspecto, y es la autoridad quien dicta la protección oficial que determinen los elementos inalterables.

  • Construcción provisional con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de éstos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificio o parte de edificio aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Cualquier otro tipo de transmisión del uso o de la propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida en el RD 390/2021, para que no se considere alquiler o compra-venta.
  • Local sin acondicionar. En caso de que no se disponga de la licencia de actividad, entonces no será necesario disponer del certificado y el nuevo promotor / a, propietario / ao representante asume la responsabilidad de presentar el certificado de eficiencia energética en el ICAEN cuando se suele solicite el alta de la actividad.
  • Edificio, parte de edificio o local que se compra para derribar.

 

¿En edificios existentes como a certificar una vivienda individual dentro de un edificio plurifamiliar? ¿De forma individual o certificando todo el edificio?

En el caso de edificios o viviendas existentes, la certificación energética se puede hacer de las dos maneras, exclusivamente de una vivienda dentro de un edificio o bien de todo el edificio, por lo que todas las viviendas del mismo edificio quedarán certificados con la misma calificación. Hay que tener en cuenta que el certificado de todo el edificio hace un promedio de las viviendas y, por tanto, las viviendas con una calificación más alta se verán perjudicados por los que tienen una calificación inferior. Por otra parte, las medidas de mejora podrán incorporar actuaciones en elementos comunes como son la cubierta o las fachadas.

 

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